Litigio constitucional
Dentro de este rubro, ofrecemos el patrocinio a nuestros clientes en juicios de amparo directo e indirecto, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, incluyendo todos los recursos e incidencias que se presenten en su tramitación.
El amparo es una institución jurídica que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de las autoridades (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que en detrimento de sus derechos viole la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular las garantías individuales que consagra ésta.
Las garantías individuales constituyen los derechos de los gobernados frente al poder público (autoridades).
Las notas esenciales del amparo, pueden conjugarse en la siguiente descripción: El amparo es un juicio que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales (jueces) federales, contra todo acto de autoridad que le cause un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.
Las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, al igual que el juicio de amparo, son medios de defensa de la Constitución General. Las controversias constitucionales, son los litigios que, como consecuencia de la estructura federal y de la división de poderes en el Estado mexicano, pueden surgir entre diferentes órdenes normativos, entre órganos que pertenezcan a órdenes distintos, así como entre órganos que formen parte del mismo orden, las cuales pueden ser planteadas en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por su parte, las acciones de inconstitucionalidad son el medio de impugnación para plantear ante la propia SCJN la posible contradicción entre una norma general, ya sea federal o local, o tratados internacionales y la propia Constitución, estando legitimados para promoverlas i) una minoría calificada de los órganos legislativos que hubieren aprobado la norma; ii) el Procurador General de la República; iii) los partidos políticos y iv) La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
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